Tareas del FB
lunes, 30 de noviembre de 2015
lunes, 23 de noviembre de 2015
lunes, 9 de noviembre de 2015
tipos de biblia
TIPOS DE BIBLIA
Biblia Alfonsina, 1280:
Biblia de Alba, 1430.
Antiguo Testamento del rabino Salomón, 1420.
Antiguo Testamento de traductor anónimo, 1420.
Nuevo Testamento de Francisco de Enzinas, 1543.
Biblia versión Reina-Valera 1602.
Biblia Nácar-Colunga, 1944.
Biblia de Jerusalén, 1966. .
Biblia de Editorial Labor, 1968.
Biblia Latinoamericana, 1972:
Sagrada Biblia, 1975
La Biblia de editorial Herder, 1975.
Nueva Biblia Española, 1976:
Biblia Interconfesional (Nuevo Testamento), 1978:
Dios Habla Hoy (DHH) o Versión Popular, 1979
La Biblia al Día, 1979.
Biblia de las Américas (BLA), 1986:
Biblia, versión revisada por un equipo de traductores dirigido por Evaristo Martín Nieto. 1989.
Biblia Casa de la Biblia, 1992.
Traducción literal del griego de La Sagrada Biblia 1992.
Biblia del Peregrino, 1993:
Nuevo Testamento, La Palabra de Dios para Todos (PDT), 2000:
Sagrada Biblia. Facultad de Teología de la Universidad de Navarra.
Santa Biblia Valera 1602 Purificada, 2007.
Biblia Alfonsina, 1280:
Biblia de Alba, 1430.
Antiguo Testamento del rabino Salomón, 1420.
Antiguo Testamento de traductor anónimo, 1420.
Nuevo Testamento de Francisco de Enzinas, 1543.
Biblia versión Reina-Valera 1602.
Biblia Nácar-Colunga, 1944.
Biblia de Jerusalén, 1966. .
Biblia de Editorial Labor, 1968.
Biblia Latinoamericana, 1972:
Sagrada Biblia, 1975
La Biblia de editorial Herder, 1975.
Nueva Biblia Española, 1976:
Biblia Interconfesional (Nuevo Testamento), 1978:
Dios Habla Hoy (DHH) o Versión Popular, 1979
La Biblia al Día, 1979.
Biblia de las Américas (BLA), 1986:
Biblia, versión revisada por un equipo de traductores dirigido por Evaristo Martín Nieto. 1989.
Biblia Casa de la Biblia, 1992.
Traducción literal del griego de La Sagrada Biblia 1992.
Biblia del Peregrino, 1993:
Nuevo Testamento, La Palabra de Dios para Todos (PDT), 2000:
Sagrada Biblia. Facultad de Teología de la Universidad de Navarra.
Santa Biblia Valera 1602 Purificada, 2007.
La superintendencia nacional de atministración tributaria
LA SUNAT
¿Que es la SUNAT?
La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria mas conocida como SUNAT es una Institución Pública descentralizada del Sector Economía y Finanzas, dotada de personería jurídica de Derecho Público, patrimonio propio y autonomía económica, administrativa, funcional, técnica y financiera que, en virtud a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 061-2002-PCM (Presidencia del Consejo de Ministros), expedido al amparo de lo establecido en el numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley N° 27658, ha absorbido a la Superintendencia Nacional de Aduanas, asumiendo las funciones, facultades y atribuciones que por ley, correspondían a esta entidad.
De acuerdo a la Ley General de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, ésta tiene domicilio legal y sede principal en la ciudad de Lima y puede establecer dependencias en cualquier lugar del territorio nacional.
Finalidad de la SUNAT
La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) con las facultades que le son propias en su calidad de administración tributaria y aduanera, tiene por finalidad:
Entre las funciones y atribuciones mas importantes se encuentran:
La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria mas conocida como SUNAT es una Institución Pública descentralizada del Sector Economía y Finanzas, dotada de personería jurídica de Derecho Público, patrimonio propio y autonomía económica, administrativa, funcional, técnica y financiera que, en virtud a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 061-2002-PCM (Presidencia del Consejo de Ministros), expedido al amparo de lo establecido en el numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley N° 27658, ha absorbido a la Superintendencia Nacional de Aduanas, asumiendo las funciones, facultades y atribuciones que por ley, correspondían a esta entidad.
De acuerdo a la Ley General de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, ésta tiene domicilio legal y sede principal en la ciudad de Lima y puede establecer dependencias en cualquier lugar del territorio nacional.
Finalidad de la SUNAT
La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) con las facultades que le son propias en su calidad de administración tributaria y aduanera, tiene por finalidad:
- Administrar, fiscalizar y recaudar los tributos internos, con excepción de los municipales, y desarrollar las mismas funciones respecto de las aportaciones al Seguro Social de Salud (ESSALUD) y a la Oficina de Normalización Previsional (ONP).
- Administrar y controlar el tráfico internacional de mercancías dentro del territorio aduanero y recaudar los tributos aplicables conforme a ley.
- Facilitar las actividades económicas de comercio exterior, así como inspeccionar el tráfico internacional de personas y medios de transporte y desarrollar las acciones necesarias para prevenir y reprimir la comisión de delitos aduaneros
- Proponer la reglamentación de las normas tributarias y aduaneras y participar en la elaboración de las mismas.
- Proveer servicios a los contribuyentes y responsables, a fin de promover y facilitar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
- Misión: Promover el cumplimiento tributario y aduanero mediante su facilitación, el fortalecimiento de la conciencia tributaria y la generación de riesgo; a través de la gestión de procesos integrados, el uso intensivo de tecnología y con un equipo humano comprometido, unificado y competente que brinde servicios de excelencia.
- Visión: Ser aliado de los contribuyentes y usuarios del comercio exterior para contribuir al desarrollo económico y la inclusión social.
Entre las funciones y atribuciones mas importantes se encuentran:
- Administrar, recaudar y fiscalizar los tributos internos del Gobierno Nacional, con excepción de los municipales, así como las aportaciones al Seguro Social de Salud (ESSALUD) y a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), y otros cuya recaudación se le encargue de acuerdo a ley.
- Proponer al Ministerio de Economía y Finanzas la reglamentación de las normas tributarias y aduaneras.
- Expedir, dentro del ámbito de su competencia, disposiciones en materia tributaria y aduanera, estableciendo obligaciones de los contribuyentes, responsables y/o usuarios del servicio aduanero, disponer medidas que conduzcan a la simplificación de los regímenes y trámites aduaneros, así como normar los procedimientos que se deriven de éstos.
- Sistematizar y ordenar la legislación e información estadística de comercio exterior, así como la vinculada con los tributos internos y aduaneros que administra.
- Proponer al Poder Ejecutivo los lineamientos tributarios para la celebración de acuerdos y convenios internacionales, así como emitir opinión cuando ésta le sea requerida.
- Promover, coordinar y ejecutar actividades de cooperación técnica, de investigación, de capacitación y perfeccionamiento en materia tributaria y aduanera, en el país o en el extranjero.
- Otorgar el aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria o aduanera, de acuerdo con la Ley.
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